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 Normativa >> Ley 3579 >> Fecha 04/11/1965 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 3579 - Articulo 30
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Artículo 30    (No vigente*)
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30

Artículo 30.- La Junta, con el objeto de comprobar la exactitud de

los datos contenidos en los informes de los ingenios sobre las cantidades

de caña propia procesada, podrá ordenar, si lo estima del caso, un

estudio pericial sobre el área cultivada y la condición de las

plantaciones de los ingenios.

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