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 Normativa >> Ley 3579 >> Fecha 04/11/1965 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 3579 - Articulo 31
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Artículo 31    (No vigente*)
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31

Artículo 31.- Con el propósito de conocer la capacidad de producción

de azúcar del país, la Junta solicitará a los ingenios periódicamente un

informe de su posible producción en la zafra y de la capacidad total de

sus instalaciones.

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