33
Artículo 33.- Será obligación de la Junta velar por el cumplimiento
de los convenios internacionales sobre azúcar y de los acuerdos sobre
cuotas preferenciales que se le otorguen al país.
No podrá realizarse ninguna exportación de azúcar, sin autorización
de la Junta, que, para concederla, deberá constatar previamente que el
ingenio de donde procede el azúcar ha cumplido fielmente con las
disposiciones de esta ley, y que la exportación que se pretende hacer no
viola los convenios internacionales ni afecta o dificulta el correcto
cumplimiento de las cuotas preferenciales otorgadas al país.
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