Buscar:
 Normativa >> Ley 3579 >> Fecha 04/11/1965 >> Articulo 33
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 33     >>
Normativa - Ley 3579 - Articulo 33
Ir al final de los resultados
Artículo 33    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
33

Artículo 33.- Será obligación de la Junta velar por el cumplimiento

de los convenios internacionales sobre azúcar y de los acuerdos sobre

cuotas preferenciales que se le otorguen al país.

No podrá realizarse ninguna exportación de azúcar, sin autorización

de la Junta, que, para concederla, deberá constatar previamente que el

ingenio de donde procede el azúcar ha cumplido fielmente con las

disposiciones de esta ley, y que la exportación que se pretende hacer no

viola los convenios internacionales ni afecta o dificulta el correcto

cumplimiento de las cuotas preferenciales otorgadas al país.

Ir al inicio de los resultados