Buscar:
 Normativa >> Ley 3579 >> Fecha 04/11/1965 >> Articulo 39
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 39     >>
Normativa - Ley 3579 - Articulo 39
Ir al final de los resultados
Artículo 39    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
39

Artículo 39.- La Junta podrá modificar los porcentajes de

liquidación que se fijen en el artículo anterior, de conformidad con las

facultades que le otorga el inciso d) del artículo 14 de esta ley, si los

estudios técnicos y económicos que previamente realizará, demostraren que

el nuevo porcentaje que se señale, permitirá a los ingenios operar con un

margen razonable de utilidad en relación con su inversión.

Ir al inicio de los resultados