39
Artículo 39.- La Junta podrá modificar los porcentajes de
liquidación que se fijen en el artículo anterior, de conformidad con las
facultades que le otorga el inciso d) del artículo 14 de esta ley, si los
estudios técnicos y económicos que previamente realizará, demostraren que
el nuevo porcentaje que se señale, permitirá a los ingenios operar con un
margen razonable de utilidad en relación con su inversión.
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