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 Normativa >> Ley 3579 >> Fecha 04/11/1965 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 3579 - Articulo 41
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Artículo 41    (No vigente*)
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41

Artículo 41.- Para el mantenimiento y gastos de operación de la Liga

Agrícola de la Caña, así como para la adquisición de los bienes que

requiera el cumplimiento de sus fines, se establece una contribución

obligatoria de ¢ 0.47 por quintal de azúcar, de 46 kilogramos, elaborado

en el país de cualquier tipo o clase. La recaudación de esta contribución

estará a cargo directo de la Liga, por el sistema que ella establezca.

El excedente que se determine una vez finiquitado cada presupuesto

anual, pasará a formar parte del precio del azúcar y de la caña de la

zafra correspondiente, en la proporción que establece el artículo 38.

También se establece una contribución obligatoria de tres céntimos

de colón, por quintal de azúcar, de 46 kilogramos, elaborado en el país

en favor de la Federación de Cámara de Productores de Caña. La Liga

recaudará el anterior gravamen y lo entregará a la citada entidad.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre de

1971).

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