44
Artículo 44.- La imposición de las sanciones mencionadas en esta
ley, con excepción de aquellas que corresponde imponerlas directamente a
la Junta Directiva de la Liga, estará a cargo de los Tribunales Penales
de la República, aplicándose en cuanto a jurisdicción, lo que determina
la Ley Orgánica del Poder Judicial.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre de
1971).
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