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 Normativa >> Ley 3579 >> Fecha 04/11/1965 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 3579 - Articulo 45
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Artículo 45    (No vigente*)
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45

Artículo 45.- Los Resguardos fiscales y las autoridades de policía

prestarán la debida cooperación a la Liga de la Caña, para evitar que se

disponga del azúcar o sus derivados en forma distinta a la establecida

por esta ley, y en su caso, para lograr que se sancionen las respectivas

infracciones.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre de

1971).

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