45
Artículo 45.- Los Resguardos fiscales y las autoridades de policía
prestarán la debida cooperación a la Liga de la Caña, para evitar que se
disponga del azúcar o sus derivados en forma distinta a la establecida
por esta ley, y en su caso, para lograr que se sancionen las respectivas
infracciones.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre de
1971).
|