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 Normativa >> Ley 3579 >> Fecha 04/11/1965 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 3579 - Articulo 49
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Artículo 49    (No vigente*)
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49

Cuotas de Producción y de Referencia

Artículo 49.- La Junta directiva distribuirá anualmente, antes del

15 de octubre, mediante la asignación de cuotas de producción, entre los

ingenios del país, la elaboración de las cantidades necesarias para

cumplir la cantidad total de colocación dispuesta conforme al artículo

47, en forma proporcional a las cuotas de referencia correspondientes a

cada uno, según el procedimiento señalado en el artículo siguiente.

(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre

de 1971).

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