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Cuotas de Producción y de Referencia
Artículo 49.- La Junta directiva distribuirá anualmente, antes del
15 de octubre, mediante la asignación de cuotas de producción, entre los
ingenios del país, la elaboración de las cantidades necesarias para
cumplir la cantidad total de colocación dispuesta conforme al artículo
47, en forma proporcional a las cuotas de referencia correspondientes a
cada uno, según el procedimiento señalado en el artículo siguiente.
(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre
de 1971).
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