Buscar:
 Normativa >> Ley 3579 >> Fecha 04/11/1965 >> Articulo 50
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 50     >>
Normativa - Ley 3579 - Articulo 50
Ir al final de los resultados
Artículo 50    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
50

Artículo 50.- La cuota de referencia es en general, la máxima

producción de azúcar alcanzada por un ingenio, en cualquier año zafra,

anterior a aquel, para el que deban hacerse las asignaciones mencionadas

en el artículo 49.

La cuota en referencia queda sujeta a lo siguiente:

a) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 500-95 de las

16:33 horas del 31 de enero de 1995.

b) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 500-95 de las

16:33 horas del 31 de enero de 1995.

c) A partir de la zafra 1977-1978, la cuota de referencia del

ingenio que en la zafra anterior, por cualquier causa o razón, excepto la

prevista en el inciso e) del artículo 18, no haya molido caña proveniente

de productores independientes, en una cantidad igual o superior al mínimo

obligatorio indicado en el artículo 18, tendrá para la zafra inmediata,

una rebaja equivalente al porcentaje dejado de adquirir a los citados

productores.

( Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre

de 1971 y modificado su texto por Resolución de la Sala Constitucional Nº

500-95 de las 16:33 horas del 31 de enero de 1995).

Ir al inicio de los resultados