Buscar:
 Normativa >> Ley 3579 >> Fecha 04/11/1965 >> Articulo 51
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 51     >>
Normativa - Ley 3579 - Articulo 51
Ir al final de los resultados
Artículo 51    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
51

Artículo 51.- La asignación de cuota de producción individual,

comprende la cantidad y tipo de azúcar que se debe elaborar, para el

consumo nacional, la exportación e integrar el porcentaje de reserva,

todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.

(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre

de 1971).

Ir al inicio de los resultados