51
Artículo 51.- La asignación de cuota de producción individual,
comprende la cantidad y tipo de azúcar que se debe elaborar, para el
consumo nacional, la exportación e integrar el porcentaje de reserva,
todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.
(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre
de 1971).
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