55
Artículo 55.- A los ingenios que no produzcan la cantidad asignada,
por tres zafras consecutivas, o en tres zafras separadas, comprendidas en
un período de cinco años, se les ajustará sus cuotas de referencia, de
conformidad con el promedio de azúcar elaborado en los referidos lapsos.
Se exceptúa de lo anterior, el ingenio que demuestre que los
faltantes se han debido a fuerza mayor o caso fortuito, a juicio de la
Junta Directiva.
La abstención de los productores a entregar caña al ingenio de que
se trate, solamente se considerará comprendida en aquellas excepciones,
cuando la no entrega se deba, directamente a causas de fuerza mayor o
caso fortuito.
(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre
de 1971).
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