Buscar:
 Normativa >> Ley 3579 >> Fecha 04/11/1965 >> Articulo 55
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 55     >>
Normativa - Ley 3579 - Articulo 55
Ir al final de los resultados
Artículo 55    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
55

Artículo 55.- A los ingenios que no produzcan la cantidad asignada,

por tres zafras consecutivas, o en tres zafras separadas, comprendidas en

un período de cinco años, se les ajustará sus cuotas de referencia, de

conformidad con el promedio de azúcar elaborado en los referidos lapsos.

Se exceptúa de lo anterior, el ingenio que demuestre que los

faltantes se han debido a fuerza mayor o caso fortuito, a juicio de la

Junta Directiva.

La abstención de los productores a entregar caña al ingenio de que

se trate, solamente se considerará comprendida en aquellas excepciones,

cuando la no entrega se deba, directamente a causas de fuerza mayor o

caso fortuito.

(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre

de 1971).

Ir al inicio de los resultados