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Artículo 56.- Al finalizar el año azucarero, la Junta Directiva
establecerá, si procede, el monto de los faltantes para cumplir las
cantidades fijadas, conforme a los artículos 47 y 48.
La Junta Directiva cubrirá el déficit siguiendo este procedimiento;
el faltante de cada zona, se distribuirá entre los ingenios ubicados en
la misma, que estén en capacidad de suministrar azúcar, elaborado en
dicho año azucarero en proporción, en primer lugar, a la caña comprada a
productores independientes y luego a sus respectivas cuotas de
referencia.
Si la totalidad o parte del faltante determinado para una zona, no
puede ser proporcionado por los ingenios situados en la misma, se
redistribuirá entre los restantes del país, siguiendo el procedimiento
prescrito.
(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre
de 1971).
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