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Artículo 57.- Los ingenios establecidos en el país, se clasifican en
la forma que sigue, de conformidad con su ubicación:
a) Ingenios de la zona A: lo son todos aquellos ubicados en los
cantones de Turrialba, Jiménez y alvarado de la provincia de Cartago;
b) Ingenios de la zona B: lo son todos aquellos ubicados en Santa
Bárbara de Heredia, y en los cantones de Grecia, Poás, Valverde Vega y
Central de la provincia de Alajuela;
c) Ingenios de la zona C: lo son todos aquellos ubicados en el
cantón de San Carlos, de la provincia de Alajuela;
d) Ingenios de la Zona D: lo son todos aquellos ubicados en los
cantones de Carrillo y Cañas de la provincia de Guanacaste; Montes de Oro
y Aguirre de la provincia de Puntarenas.
La Junta Directiva de la Liga queda autorizada para asignar o
establecer la zona que les corresponda a los ingenios nuevos.
(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre
de 1971).
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