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Calificación del Azúcar
Artículo 60.- La calificación del azúcar la harán los inspectores de
la Liga, con sujeción a las normas vigentes, y mediante muestras, las
cuales se tomarán de diferentes sacos o envolturas, en que esté contenido
el azúcar que integra cada partida o lote, de manera que las mismas sean
representativas de su calidad.
Cuando el azúcar esté almacenado, la partida que se calificará deberá estar debidamente localizada. Las partidas cuya revisión se
solicite, no podrán ser inferiores a 500 quintales, salvo que el
Secretario Ejecutivo de la Liga autorice cantidades menores.
La partida de azúcar que no cumpla con las condiciones mínimas no
podrá ser vendida.
Los ingenios que se hayan separado de la Liga para la venta del
azúcar, deberán depositar, en dicha Corporación, los impuestos y
contribuciones que gravan a ese producto, en forma previa a la
calificación referida.
(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre
de 1971).
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