62
Artículo 62.- La calificación del azúcar destinado a la exportación,
comprenderá el grado de humedad, la polarización, la filtrabilidad y
demás condiciones que influyen o determinen la calidad y el precio final
del azúcar, y se hará con arreglo al reglamento que al efecto dicte la
Junta.
(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre
de 1971).
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