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 Normativa >> Ley 3579 >> Fecha 04/11/1965 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 3579 - Articulo 62
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Artículo 62    (No vigente*)
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62

Artículo 62.- La calificación del azúcar destinado a la exportación,

comprenderá el grado de humedad, la polarización, la filtrabilidad y

demás condiciones que influyen o determinen la calidad y el precio final

del azúcar, y se hará con arreglo al reglamento que al efecto dicte la

Junta.

(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre

de 1971).

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