65
Artículo 65.- La calificación efectuada por los inspectores de la
Liga, podrá ser recurrida ante la Junta Directiva de ese organismo, en un
plazo máximo de cinco días hábiles, su decisión que no tendrá recurso
alguno, deberá pronunciarse en un plazo de quince días hábiles,
asumiéndose, en caso contrario, que confirma la resolución de los
inspectores.
(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre
de 1971).
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