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 Normativa >> Ley 3579 >> Fecha 04/11/1965 >> Articulo 65
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Normativa - Ley 3579 - Articulo 65
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Artículo 65    (No vigente*)
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65

Artículo 65.- La calificación efectuada por los inspectores de la

Liga, podrá ser recurrida ante la Junta Directiva de ese organismo, en un

plazo máximo de cinco días hábiles, su decisión que no tendrá recurso

alguno, deberá pronunciarse en un plazo de quince días hábiles,

asumiéndose, en caso contrario, que confirma la resolución de los

inspectores.

(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre

de 1971).

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