66
Artículo 66.- La Liga revisará el tipo de empaque utilizado y si
éste ofrece peligro para la calidad del producto, no se permitirá la
entrega, venta o exportación del azúcar.
En igual forma, se procederá tratándose de azúcar destinado a la
exportación, cuando el medio de transporte pueda alterar su calidad.
En caso de inconformidad del interesado, se seguirá el trámite
previsto por el artículo 65.
(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre
de 1971).
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