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 Normativa >> Ley 3579 >> Fecha 04/11/1965 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 3579 - Articulo 66
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Artículo 66    (No vigente*)
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66

Artículo 66.- La Liga revisará el tipo de empaque utilizado y si

éste ofrece peligro para la calidad del producto, no se permitirá la

entrega, venta o exportación del azúcar.

En igual forma, se procederá tratándose de azúcar destinado a la

exportación, cuando el medio de transporte pueda alterar su calidad.

En caso de inconformidad del interesado, se seguirá el trámite

previsto por el artículo 65.

(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre

de 1971).

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