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 Normativa >> Ley 3579 >> Fecha 04/11/1965 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 3579 - Articulo 67
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Artículo 67    (No vigente*)
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67

Artículo 67.- A cada partida aprobada se deberá adherir o poner los

timbres, marbetes, sellos, marchamos o distintivos que comprueben la

fiscalización de la calidad y que se pagaron los impuestos y

contribuciones que gravan al producto. Lo anterior deberá hacerse en

presencia de los inspectores de la Liga.

Cuando el azúcar sea exportado por la Liga, ésta podrá prescindir de

los citados distintivos, adoptando las medidas que estime pertinentes,

para obtener la indicada finalidad.

(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre

de 1971).

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