67
Artículo 67.- A cada partida aprobada se deberá adherir o poner los
timbres, marbetes, sellos, marchamos o distintivos que comprueben la
fiscalización de la calidad y que se pagaron los impuestos y
contribuciones que gravan al producto. Lo anterior deberá hacerse en
presencia de los inspectores de la Liga.
Cuando el azúcar sea exportado por la Liga, ésta podrá prescindir de
los citados distintivos, adoptando las medidas que estime pertinentes,
para obtener la indicada finalidad.
(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre
de 1971).
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