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 Normativa >> Ley 3579 >> Fecha 04/11/1965 >> Articulo 68
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Normativa - Ley 3579 - Articulo 68
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Artículo 68    (No vigente*)
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68

Ventas de azúcar directas de los ingenios para el consumo interno.

Artículo 68.- El ingenio presentará a la Liga un cuadro de entregas

de azúcar, confeccionado en forma trimestral.

La Junta Directiva autorizará la disposición del azúcar,

trimestralmente, con arreglo a la estimación de la demanda, cuotas

asignadas, producción de los demás ingenios y otros factores que estime

convenientes.

(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre

de 1971).

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