68
Ventas de azúcar directas de los ingenios para el consumo interno.
Artículo 68.- El ingenio presentará a la Liga un cuadro de entregas
de azúcar, confeccionado en forma trimestral.
La Junta Directiva autorizará la disposición del azúcar,
trimestralmente, con arreglo a la estimación de la demanda, cuotas
asignadas, producción de los demás ingenios y otros factores que estime
convenientes.
(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre
de 1971).
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