70
Artículo 70.- la Junta Directiva de la Liga ordenará los distintivos
que deberá llevar el saco, bolsa o envoltura de azúcar vendido
directamente para el consumo interno, que lo diferencien del dispuesto
por la propia Liga.
(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre
de 1971).
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