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 Normativa >> Ley 3579 >> Fecha 04/11/1965 >> Articulo 75
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Normativa - Ley 3579 - Articulo 75
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Artículo 75    (No vigente*)
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75

Artículo 75.- La cantidad de azúcar no dispuesta o no exportada

dentro del correspondiente año azucarero, por causas ajenas a la voluntad

del ingenio, o por falta de autorización de la Junta Directiva de la

Liga, debido a circunstancias no imputables al ingenio, será vendida o

exportada cuando dicha Junta lo señale, debiéndose efectuar una

liquidación adicional a los productores de caña afectados, en la cual se

les pague la parte que les corresponda.

(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre

de 1971).

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