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 Normativa >> Ley 3579 >> Fecha 04/11/1965 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 3579 - Articulo 76
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Artículo 76    (No vigente*)
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76

Artículo 76.- Los traspasos de contratos de exportación, sólo serán

permitidos cuando sean aprobados por la Junta Directiva de la Ligas, la

cual deberá constatar previamente, que la cesión o traspaso no perjudica

a los correspondientes productores de caña, en la determinación del

precio final de su producto o en la oportunidad de su pago.

El azúcar de que se trate debe ser del mismo ingenio, y exactamente

igual al pactado. En consecuencia, dicho traspaso o cesión, no puede

afectar las cuotas de producción y colocación asignadas.

(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre

de 1971).

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