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 Normativa >> Ley 3579 >> Fecha 04/11/1965 >> Articulo 78
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Normativa - Ley 3579 - Articulo 78
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Artículo 78    (No vigente*)
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78

Artículo 78.- La Junta Directiva de la Liga no aprobará ninguna

exportación, en tanto no se depositen a su favor, el monto de las

contribuciones e impuestos correspondientes, o no se garantice

convenientemente su pago. Dicha Junta será responsable por la oportuna

cancelación de los citados gravámenes.

(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre de

1971).

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