78
Artículo 78.- La Junta Directiva de la Liga no aprobará ninguna
exportación, en tanto no se depositen a su favor, el monto de las
contribuciones e impuestos correspondientes, o no se garantice
convenientemente su pago. Dicha Junta será responsable por la oportuna
cancelación de los citados gravámenes.
(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre de
1971).
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