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 Normativa >> Ley 3579 >> Fecha 04/11/1965 >> Articulo 79
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Normativa - Ley 3579 - Articulo 79
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Artículo 79    (No vigente*)
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79

Artículo 79.- Sin el permiso de la Junta Directiva de la Liga, el

Banco Central no extenderá las licencias de exportación, ni las aduanas

permitirán la exportación de azúcar. Exceptúese de lo anterior, el envío

de muestras.

Las aduanas del país, dentro de los diez días siguientes al embarque

de azúcar no vendido directamente por la Liga, deben remitir a la Liga de

la Caña copia fiel de las pólizas de exportación o de los pedimentos de

embarque correspondientes.

(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre

de 1971).

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