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Artículo 79.- Sin el permiso de la Junta Directiva de la Liga, el
Banco Central no extenderá las licencias de exportación, ni las aduanas
permitirán la exportación de azúcar. Exceptúese de lo anterior, el envío
de muestras.
Las aduanas del país, dentro de los diez días siguientes al embarque
de azúcar no vendido directamente por la Liga, deben remitir a la Liga de
la Caña copia fiel de las pólizas de exportación o de los pedimentos de
embarque correspondientes.
(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre
de 1971).
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