81
Artículo 81.- La Liga de la Caña deberá fiscalizar, en los puertos
de embarque, las calidades de azúcar para la exportación, confrontándolas
con las normas establecidas y la descripción constante de los respectivos
contratos.
(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre
de 1971).
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