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 Normativa >> Ley 3579 >> Fecha 04/11/1965 >> Articulo 81
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Normativa - Ley 3579 - Articulo 81
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Artículo 81    (No vigente*)
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81

Artículo 81.- La Liga de la Caña deberá fiscalizar, en los puertos

de embarque, las calidades de azúcar para la exportación, confrontándolas

con las normas establecidas y la descripción constante de los respectivos

contratos.

(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre

de 1971).

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