82
Artículo 82.- No se reconocerá por la intervención de exportadores e
intermediarios de cualquier clase, en las transacciones de azúcar para
exportación, una suma mayor del medio por ciento del monto de la
negociación, FOB Puerto Nacional.
(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre
de 1971).
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