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 Normativa >> Ley 3579 >> Fecha 04/11/1965 >> Articulo 82
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Normativa - Ley 3579 - Articulo 82
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Artículo 82    (No vigente*)
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82

Artículo 82.- No se reconocerá por la intervención de exportadores e

intermediarios de cualquier clase, en las transacciones de azúcar para

exportación, una suma mayor del medio por ciento del monto de la

negociación, FOB Puerto Nacional.

(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre

de 1971).

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