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 Normativa >> Ley 3579 >> Fecha 04/11/1965 >> Articulo 83
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Normativa - Ley 3579 - Articulo 83
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Artículo 83    (No vigente*)
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83

Artículo 83.- Es obligación de la Liga investigar por todos los

medios a su alcance, la veracidad de los precios pactados en las

transacciones de exportación.

(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre

de 1971).

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