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Artículo 84.- A los ingenios o firmas exportadoras a las cuales se
les compruebe que han infringido las disposiciones de esta ley, por
actuaciones u omisiones dolosas o imprudentes, además de las otras
sanciones establecidas, se les podrá cancelar o suspender su inscripción
en el Registro de Exportadores, por parte de la Junta Directiva de la
Liga.
(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre
de 1971).
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