86
Artículo 86.- El pago de las exportaciones deberá hacerse mediante
carta de crédito irrevocable y confirmada, la cual se hará efectiva
contra la presentación de los documentos de embarque y demás condiciones
estipuladas, o bien en un plazo que no excederá a los treinta días
después de la fecha de embarque.
(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre
de 1971).
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