87
Artículo 87.- La Junta Directiva de la Liga, reglamentará la
oportunidad y forma en que deban presentarse los contratos de exportación
de azúcar, para su correspondiente anotación.
La inscripción de los contratos no convalida a aquellos que sean
nulos o anulados conforme a la ley y su reglamento. Queda bajo la
responsabilidad de las partes contratantes, el cumplimiento de las
condiciones del convenio.
(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre
de 1971).
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