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 Normativa >> Ley 3579 >> Fecha 04/11/1965 >> Articulo 92
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Normativa - Ley 3579 - Articulo 92
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Artículo 92    (No vigente*)
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92

Artículo 92.- El capital de la Liga Agrícola Industrial de la Caña

de Azúcar será se quince millones de colones, y estará formado por una

contribución adicional de ¢ 0.50 (cincuenta céntimos) sobre cada cien

libras de azúcar producido en el país. La contribución adicional de

cincuenta céntimos sobre cada cien libras de azúcar producido en el país,

se extinguirá una vez completado el capital de la Liga.

Esta contribución será recaudada por la Liga mediante el sistema que

establezca.

(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre

de 1971).

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