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Artículo 92.- El capital de la Liga Agrícola Industrial de la Caña
de Azúcar será se quince millones de colones, y estará formado por una
contribución adicional de ¢ 0.50 (cincuenta céntimos) sobre cada cien
libras de azúcar producido en el país. La contribución adicional de
cincuenta céntimos sobre cada cien libras de azúcar producido en el país,
se extinguirá una vez completado el capital de la Liga.
Esta contribución será recaudada por la Liga mediante el sistema que
establezca.
(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre
de 1971).
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