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Artículo 26.- Para el año ganadero que se iniciará el día 1º de
enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, el Departamento de
Ganadería en coordinación con la Comisión Asesora, presentará a la Junta
Directiva del Consejo Nacional de Producción, un proyecto de distribución
del ganado disponible para el destace por cuotas semestrales para el
consumo interno de carnes, así como también el porcentaje disponible de
ganado vacuno hembra destinada al sacrificio para exportación.
La recomendación para la exportación de carne o en pie del ganado
vacuno hembra, podrá llegar hasta la suspensión total, cuando las
condiciones del mercado local lo hagan aconsejable.
( El presente artículo resultó tácitamente derogado por el inciso
d) del segundo grupo de incisos del artículo 70 de la Ley Nº 7472 de 20
de diciembre de 1994, en lo referente a permisos de exportación. VER
OBSERVACIONES).
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