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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9088 >> Fecha 30/08/1978 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9088 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

Artículo 26.- Para el año ganadero que se iniciará el día 1º de

enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, el Departamento de

Ganadería en coordinación con la Comisión Asesora, presentará a la Junta

Directiva del Consejo Nacional de Producción, un proyecto de distribución

del ganado disponible para el destace por cuotas semestrales para el

consumo interno de carnes, así como también el porcentaje disponible de

ganado vacuno hembra destinada al sacrificio para exportación.

La recomendación para la exportación de carne o en pie del ganado

vacuno hembra, podrá llegar hasta la suspensión total, cuando las

condiciones del mercado local lo hagan aconsejable.

( El presente artículo resultó tácitamente derogado por el inciso

d) del segundo grupo de incisos del artículo 70 de la Ley Nº 7472 de 20

de diciembre de 1994, en lo referente a permisos de exportación. VER

OBSERVACIONES).

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