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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9088 >> Fecha 30/08/1978 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9088 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

Artículo 27.- Determinada la cantidad necesaria para satisfacer el

consumo interno, éste se abastecerá de la oferta que normalmente exista

de ganado en pie en las diferentes plazas, más una cantidad proporcional

de la carne o de ganado vacuno en pie, destinado a la exportación que los

exportadores deberán dejar en el país por cada cien kilos que remitan al

exterior. Esta cantidad proporcional calculada por el Departamento de

Ganadería en coordinación con la Comisión Asesora y aprobada por la Junta

Directiva del Consejo Nacional de Producción, tendrá por objeto regular

el mercado nacional de la Carne.

A medida que los exportadores satisfagan este requisito del consumo

local, podrán exportar la carne o el ganado en pie de que dispongan para

ese fin.

La Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, hará

oportunamente la fijación de las cuotas para consumo interno y de

exportación.

( El presente artículo resultó tácitamente derogado por el inciso

d) del segundo grupo de incisos del artículo 70 de la Ley Nº 7472 de 20

de diciembre de 1994, en lo referente a permisos de exportación. VER

OBSERVACIONES).

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