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Artículo 29.- El precio del ganado en pie y de la carne para
exportación se establecerá por libre negociación de las partes
interesadas, tomando en cuenta el efecto de la cuota que debe reservarse
para el Consumo Interno.
El precio de ganado en pie para la reproducción, serán también de
libre negociación entre las partes, con excepción del ganado vacuno
hembra encastada, el cual se regirá por lo que establece el artículo 14
de la Ley Ganadera.
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