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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9088 >> Fecha 30/08/1978 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9088 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

Artículo 29.- El precio del ganado en pie y de la carne para

exportación se establecerá por libre negociación de las partes

interesadas, tomando en cuenta el efecto de la cuota que debe reservarse

para el Consumo Interno.

El precio de ganado en pie para la reproducción, serán también de

libre negociación entre las partes, con excepción del ganado vacuno

hembra encastada, el cual se regirá por lo que establece el artículo 14

de la Ley Ganadera.

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