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Artículo 30.- El Consejo Nacional de Producción previamente al
sacrificio exigirá la inscripción de los contratos de compra-venta de
ganado que las Plantas Empacadoras procesen para la exportación, los
cuales deberán llenar los siguientes requisitos:
a) Nombre completo de los contratantes, con sus calidades y cédula
de identidad, cuando se trate de personas físicas; y si se
tratare de personas jurídicas, la personería de quien las
represente comprobada con certificación expedida por el Registro
Público o por un Notario Público.
En todo caso, en dicha certificación deberá hacerse constar
además la vigencia de la Sociedad de que se trate.
b) Deberán estar firmados por las partes.
c) Se debe especificar el número de animales y su clase.
d) La inscripción de estos contratos estará exenta del pago de los
cargos fiscales correspondientes.
e) Contratos que no cumplan con los requisitos antes enumerados,
serán de inmediato rechazados para su inscripción, por el
Departamento de Ganadería del Consejo Nacional de Producción.
( El presente artículo resultó tácitamente derogado por el inciso
d) del segundo grupo de incisos del artículo 70 de la Ley Nº 7472 de 20
de diciembre de 1994, en lo referente a permisos de exportación. VER
OBSERVACIONES).
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