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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9088 >> Fecha 30/08/1978 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9088 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

Artículo 32.- Las plantas empacadoras solamente podrán procesar para

exportación, el ganado perteneciente a ganaderos declarantes y que se

encuentren debidamente contratados, de acuerdo a lo que establecen los

artículos 11 de la ley y 30 de este Reglamento. Cada ganadero declarante

solamente podrá vender para la exportación, hasta la cantidad de animales

anotados en su respectiva declaración, con la salvedad en aquellos casos

específicos que autorice el Consejo Nacional de Producción a solicitud

del interesado, previa la investigación respectiva.

( Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 10355 de

1º de agosto de 1979)

( El presente artículo resultó tácitamente derogado por el inciso

d) del segundo grupo de incisos del artículo 70 de la Ley Nº 7472 de 20

de diciembre de 1994, en lo referente a permisos de exportación. VER

OBSERVACIONES).

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