34
Artículo 34.- Se autoriza la exportación de excedentes de carne de
ganado vacuno hembra mayor de un año, sujeta a las regulaciones
establecidas por la ley y este Reglamento.
( El presente artículo resultó tácitamente derogado por el inciso
d) del segundo grupo de incisos del artículo 70 de la Ley Nº 7472 de 20
de diciembre de 1994, en lo referente a permisos de exportación. VER
OBSERVACIONES).
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