Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9088 >> Fecha 30/08/1978 >> Articulo 38
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 38     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 9088 - Articulo 38
Ir al final de los resultados
Artículo 38
Versión del artículo: 1  de 1
38

Artículo 38.- Los exportadores que no cumplan con el suministro de

las cantidades de carne o animales en pie, del porcentaje que debe

destinarse al consumo interno o procesen ganado no contratado de acuerdo

a lo establecido en los artículos 11 de la ley y 32 de este Reglamento,

pagarán una multa equivalente al doble del valor total de la cantidad no

entregada o procesada. Las multas que se perciban pasarán a los fondos

del Consejo Nacional de Producción, para promover programas de

abaratamiento de la carne de consumo popular. Cada tres meses o antes si

el Consejo Nacional de Producción lo considera conveniente, éste

determinará cuales exportadores han incumplido la obligación al consumo

interno y las cantidades que han dejado de suplir.

Esta liquidación del Consejo Nacional de Producción y la

comprobación del proceso para exportación de ganado no contratado, tendrá

carácter de título ejecutivo para el efecto de que esta Institución

establezca las correspondientes acciones civiles ante los Tribunales para

el cobro de la mencionada multa.

Además de la multa, el exportador que hubiere incumplido no podrá

exportar carne durante el trimestre inmediato siguiente y si reincidiera

una vez, la prohibición comprenderá el lapso de un año a partir de la

fecha de reincidencia.

La licencia de exportación se revocará definitivamente si

reincidiera dos veces. En caso de incumplimiento del exportador de ganado

gordo en pie, la licencia de exportación se le revocará de inmediato y se

hará efectiva la garantía presentada como obligación a la contratación

efectuada, de acuerdo a las leyes que rigen la materia.

( El presente artículo resultó tácitamente derogado por el inciso

d) del segundo grupo de incisos del artículo 70 de la Ley Nº 7472 de 20

de diciembre de 1994, en lo referente a permisos de exportación. VER

OBSERVACIONES).

Ir al inicio de los resultados