(Este
decreto fue derogado por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 34312
del 6 de febrero de 2008).
N°
22105-MIRENEM-MIDEPLAN
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE RECURSOS, NATURALES ENERGÍA Y MINAS
Y
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con
fundamento en las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18)
de
la Constitución Política
, así como en las disposiciones de
la Ley N
° 7289,
Considerando:
1.-Que
existe la necesidad impostergable de activar todos los medios posibles de
producción en el país, en especial aquellos orientados a la exportación de
bienes y servicios.
2.-Que
el país posee un amplio recurso natural en el potencial hidroeléctrico, el que
solo ha sido usado en un 10%»;
3.-Que
el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas y el Instituto
costarricense de Electricidad han impulsado el proyecto denominado
la Cuenca
Electro
Energética de América Central, involucrando su implementación una transmisión
eléctrica en Centro América y México, el Proyecto Hidroeléctrico Boruca, más
los otros posibles de desarrollar en el área.
4.-Que
las empresas eléctricas de América Central, coordinadas en el Consejo de
Electrificación de América Central (CEAC), consideran de vital importancia
impulsar las interconexiones eléctricas de gran capacidad en la región y hacia
los países del Grupo de los Tres, en conjunto con proyectos hidroeléctricos
como lo han acordado en las resoluciones Nos. IV/RC.0/09.15 y V/RCE/10 de
Antigua y San José, respectivamente.
5.-Que
en dichos acuerdos del CEAC se le ha encomendado al Instituto Costarricense de
Electricidad, el continuar con los estudios respectivos sobre la cuenca.
6.-Que
los Gobiernos de América Central y de México han apoyado la realización de
proyectos regionales de integración eléctrica, destacándose el proyecto
Sistema Interconectado de Países de América Central (SIPAC) y
la Cuenca Electro
Energética de América Central, en donde él Proyecto Hidroeléctrico de
Boruca sería el gran producto de energía económica y que se le dio todo su
apoyo en
la XIII Cumbre
de Presidentes del Istmo Centroamericano en Panamá.
7.-Que
el Instituto Costarricense de Electricidad ha analizado en conjunto con
la Comisión Federal
de Electricidad de México, las posibilidades de colocar los excedentes de
energía de Boruca en el sistema eléctrico mexicano, con buenas posibilidades
de éxito.
8.-Que
se requiere una instancia coordinadora y especializada para llevar adelante el
desarrollo de
la Cuenca Electro
Energética de América Central en especial con el Proyecto Boruca, así como
negociaciones con
la Comisión
-Federal de Electricidad y los países centroamericanos. la determinación de
las fuentes financieras y las ejecutoras del proyecto
y demás requerimientos. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°- Se crea
la Comisión Nacional
Electro Energética de América Central como entidad responsable de orientar,
dirigir y coordinar todas las actividades relacionadas con el estudio, negociación
y ejecución de las tareas orientadas a formalizar los procedimientos y
convenios requeridos para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico de
Boruca y de las obras de transmisión eléctrica necesaria para la distribución
de la energía en la región Centroamericana y México.
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