Artículo 2°-
La Comisión
llevará acabo de modo específico las siguientes funciones principales:
a)
Definir una posición nacional en
las cuestiones de carácter técnico, legal, económico y financiero relacionada
con la ejecución del proyecto.
b)
Dirigir y coordinar las gestiones
a realizar con entidades nacionales y del extranjero, procurando llevarlas a
cabo a través de un solo mecanismo de
negociación y;
c)
Sugerir las decisiones que cada
institución participante deba realizar, formulando propuestas específicas,
orientadas a agilizar la ejecución del proyecto en el plazo más corto posible.
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