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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22105 >> Fecha 15/03/1993 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22105 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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        Artículo 2°- La Comisión llevará acabo de modo específico las siguientes funciones principales:

a)       Definir una posición nacional en las cuestiones de carácter técnico, legal, económico y financiero relacionada  con la ejecución del proyecto.

b)       Dirigir y coordinar las gestiones a realizar con entidades nacionales y del extranjero, procurando llevarlas a cabo a través de un solo mecanismo  de negociación y;

c)       Sugerir las decisiones que cada institución participante deba realizar, formulando propuestas específicas, orientadas a agilizar la ejecución del proyecto en el plazo más corto posible.

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