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ARTICULO
4.- En el Código de Comercio, Libro II, Título I, Capítulo
VIII, la Sección VI se denominará "Del Pago y
Extinción de la Prenda", y comprenderá únicamente los
artículos 561, 563, 578, 580 y 581. Deróngase
todos los demás artículos de dicha Sección VI, o sean los
números 562, 564 a
577, ambos inclusive, y 579.
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