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 Normativa >> Ley 7130 - A >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7130 - A - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4.- En el Código de Comercio, Libro II, Título I, Capítulo VIII, la Sección VI se denominará "Del Pago y Extinción de la Prenda", y comprenderá únicamente los artículos 561, 563, 578, 580 y 581. Deróngase todos los demás artículos de dicha Sección VI, o sean los números 562, 564 a 577, ambos inclusive, y 579.

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