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 Normativa >> Ley 7130 - A >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7130 - A - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTICULO 7.- Refórmase el artículo 9 del Código de Familia, para que diga:

"Artículo 9.- Las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento."

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