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ARTICULO 7.- Refórmase el
artículo 9 del Código de Familia, para que diga:
"Artículo
9.- Las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código
exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario
señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido
otro procedimiento."
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