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LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO
"El Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones(*) carece de Ley Orgánica. En lo fundamental se rige por la presente, la cual ( artículo 104 ) lo crea y
( artículos 20 y 21 ) determina sus atribuciones."
TITULO I
PRINCIPIOS
CAPITULO I
Objetivos
Artículo 1.- Para los propósitos del desarrollo científico y
tecnológico objeto de esta ley, se fija como objetivo general facilitar
la investigación científica y la innovación tecnológica que conduzcan aun
mayor avance económico y social en el marco de una estrategia de
desarrollo sostenido integral, con el propósito de conservar, para las
futuras generaciones, los recursos naturales del país y garantizarle al
costarricense una mejor calidad de vida y bienestar, así como un mejor
conocimiento de sí mismo y de la sociedad.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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