Artículo 3.- Son objetivos específicos para el desarrollo
científico y tecnológico:
a) Orientar
la definición de las políticas específicas para la promoción y el estímulo
del desarrollo de la ciencia y la tecnología en general, así como de las
telecomunicaciones.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 7°
de la Ley “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”,
N° 9046 del 25 de junio de 2012)
b) Apoyar
la actividad científica y tecnológica que realice cualquier entidad privada o
pública, nacional o extranjera, que contribuya al intercambio científico y técnico
con otros países, o que esté vinculada con los objetivos del desarrollo
nacional. Asimismo, generar las políticas públicas que garanticen el derecho
de los habitantes a obtener servicios de telecomunicaciones, así como asegurar
la aplicación de los principios de universalidad y solidaridad del servicio de
telecomunicaciones y fortalecer los mecanismos de universalidad y solidaridad de
las telecomunicaciones, garantizando el acceso a los habitantes que lo
requieran.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 7°
de la Ley “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”,
N° 9046 del 25 de junio de 2012)
c)
Establecer estímulos e incentivos para los sectores privado y
público y para las instituciones de educación superior
universitaria y otros centros de educación, con la finalidad de que
incremente la capacidad de generar ciencia y tecnología y de que
éstas puedan articularse entre sí.
ch) Crear las condiciones adecuadas
para que la ciencia y la tecnología cumplan con su papel instrumental de
ser factores básicos para lograr mayor competitividad y crecimiento del
sector productivo nacional.
d)
Estimular la innovación tecnológica como elemento esencial para
fortalecer la capacidad del país, para adaptarse a los cambios en el
comercio y la economía internacional, y para elevar la calidad de vida
de los costarricenses.
e)
Estimular la gestión tecnológica en el nivel nacional, para la
reconversión del sector productivo costarricense y el incremento de la
capacidad competitiva, a fin de que sea capaz de satisfacer las necesidades básicas
de la población.
f)
Fomentar todas las actividades de apoyo al desarrollo científico y
tecnológico sustantivo; los estudios de posgrado y la
capacitación de recursos humanos, así como el mejoramiento de la
enseñanza de las ciencias, las matemáticas y la educación
técnica, lo mismo que la documentación e información
científica y tecnológica.
g)
Apoyar todas las gestiones que procuren el incremento de la creatividad y el
pensamiento científico original de los costarricenses.
h)
Estimular el desarrollo regional del país, por medio del uso de
tecnologías apropiadas para el desarrollo de actividad agropecuaria,
agroindustrial, forestal y acuícola, lo mismo que de la industria
relacionada con las zonas rurales.
i)
Fomentar y apoyar las investigaciones éticas, jurídicas,
económicas, y cientifico-sociales, en general,
que tiendan a mejorar la comprensión de las relaciones entre la ciencia,
la tecnología y la sociedad; así como del régimen
jurídico aplicable en este campo. Todo esto con el fin de hacer
más dinámico el papel de la ciencia y la tecnología en la
cultura y en el bienestar social.
j)
Fomentar todas las actividades en que se apoye el proceso de innovación
tecnológica: la transferencia de tecnología, la
consultoría e ingeniería, la normalización, la metrología
y el control de calidad y otros servicios científicos y
tecnológicos.
k)
Promover el desarrollo y uso de los servicios de telecomunicaciones dentro
del marco de la sociedad de la información y el conocimiento, y como apoyo a
sectores como salud, seguridad ciudadana, educación, cultura, comercio y
gobierno electrónico
(Así adicionado
el
inciso anterior por el artículo 7°
de la Ley “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”,
N° 9046 del 25 de junio de 2012)