CAPITULO II
Deberes y
responsabilidades del Estado
ARTICULO 4.- De
conformidad con los objetivos señalados en la presente ley, el Estado
tiene los siguientes deberes:
a) Velar porque la
ciencia y la tecnología estén al servicio de los costarricenses, le
provean bienestar y le permitan aumentar el conocimiento de sí mismos,
de la naturaleza y de la sociedad.
b) Formular los
Programas Nacionales sobre ciencia y tecnología, en consulta con las
entidades y los organismos públicos y privados que integran el Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología, como parte integrante de los Planes
Nacionales de Desarrollo.
c) Proporcionar los
instrumentos específicos para incentivar y estimular las
investigaciones, la transferencia del conocimiento, y la ciencia y la tecnología,
como condiciones fundamentales del desarrollo y como elementos de la cultura
universal.
ch) Estimular,
garantizar y promover la libertad constitucional de la enseñanza y de la
investigación científica y tecnológica.
d) Promover la
coordinación entre los sectores privado y público y los centros
de investigación de las instituciones estatales de educación
superior, para asesorar, orientar y promover las políticas sobre ciencia
y tecnología para los diversos sectores de la sociedad.
e) Establecer las políticas
de desarrollo científico y tecnológico, supervisar su
ejecución y evaluar su impacto y sus resultados, en el marco de la
estrategia de desarrollo nacional.
f) Fomentar la
capacidad creadora del costarricense, mediante el apoyo de los programas y actividades
científicas, educativas y culturales que tengan ese propósito, y
mediante el otorgamiento de premios y beneficios a aquellas personas que
contribuyan con resultados positivos al desarrollo nacional en ciencia y
tecnología.
g) Promover la elaboración
de los instrumentos jurídicos adecuados para la promoción del
desarrollo científico y tecnológico.
h) Presupuestar, en
forma explícita, los recursos que las instituciones y órganos del
Estado destinarán y administrarán para las actividades de
investigación y desarrollo científico y tecnológico.
i) Estimular la
capacidad de gestión tecnológica de las empresas públicas
y privadas, las universidades y los centros de investigación y
desarrollo, con el fin de lograr la reconversión industrial y la
modernización del sector agropecuario y forestal, e incrementar la
productividad nacional.
j) Utilizar el poder de
adquisición de bienes y servicios así como de negociación
de las entidades del sector público, para impulsar el fortalecimiento
empresarial nacional de base tecnológica, y la oportuna
utilización de la capacidad de consultoría e ingeniería y
de prestación de servicios técnicos y profesionales nacionales.
k) Impulsar la
incorporación selectiva de la tecnología moderna en la
administración pública, a fin de agilizar y actualizar,
permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma
administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal
costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia.
l) Facilitar el
intercambio científico y tecnológico del país con la
comunidad mundial, para tratar de rescatar lo más valioso de las experiencias y logros de otros
países.
m) Promover la
generación de innovación tecnológica por medio de
programas de incentivos y de acompañamiento institucional que propicien
el desarrollo empresarial y emprendedor.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 3° de la ley N° 9695 del 7 de junio del 2019, “Reforma
para incentivar los modelos de capital semilla y capital de riesgo para
emprendimientos”)
n) Propiciar la
vinculación efectiva entre los sectores productivos, gubernamentales y
académicos para el desarrollo de investigación aplicada, la
generación de conocimiento y la innovación.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 3° de la ley N° 9695 del 7 de junio del 2019, “Reforma
para incentivar los modelos de capital semilla y capital de riesgo para
emprendimientos”)