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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPITULO II

Deberes y responsabilidades del Estado

ARTICULO 4.- De conformidad con los objetivos señalados en la presente ley, el Estado tiene los siguientes deberes:

a) Velar porque la ciencia y la tecnología estén al servicio de los costarricenses, le provean bienestar y le permitan aumentar el conocimiento de sí mismos, de la naturaleza y de la sociedad.

b) Formular los Programas Nacionales sobre ciencia y tecnología, en consulta con las entidades y los organismos públicos y privados que integran el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, como parte integrante de los Planes Nacionales de Desarrollo.

c) Proporcionar los instrumentos específicos para incentivar y estimular las investigaciones, la transferencia del conocimiento, y la ciencia y la tecnología, como condiciones fundamentales del desarrollo y como elementos de la cultura universal.

ch) Estimular, garantizar y promover la libertad constitucional de la enseñanza y de la investigación científica y tecnológica.

d) Promover la coordinación entre los sectores privado y público y los centros de investigación de las instituciones estatales de educación superior, para asesorar, orientar y promover las políticas sobre ciencia y tecnología para los diversos sectores de la sociedad.

e) Establecer las políticas de desarrollo científico y tecnológico, supervisar su ejecución y evaluar su impacto y sus resultados, en el marco de la estrategia de desarrollo nacional.

f) Fomentar la capacidad creadora del costarricense, mediante el apoyo de los programas y actividades científicas, educativas y culturales que tengan ese propósito, y mediante el otorgamiento de premios y beneficios a aquellas personas que contribuyan con resultados positivos al desarrollo nacional en ciencia y tecnología.

g) Promover la elaboración de los instrumentos jurídicos adecuados para la promoción del desarrollo científico y tecnológico.

h) Presupuestar, en forma explícita, los recursos que las instituciones y órganos del Estado destinarán y administrarán para las actividades de investigación y desarrollo científico y tecnológico.

i) Estimular la capacidad de gestión tecnológica de las empresas públicas y privadas, las universidades y los centros de investigación y desarrollo, con el fin de lograr la reconversión industrial y la modernización del sector agropecuario y forestal, e incrementar la productividad nacional.

j) Utilizar el poder de adquisición de bienes y servicios así como de negociación de las entidades del sector público, para impulsar el fortalecimiento empresarial nacional de base tecnológica, y la oportuna utilización de la capacidad de consultoría e ingeniería y de prestación de servicios técnicos y profesionales nacionales.

k) Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia.

l) Facilitar el intercambio científico y tecnológico del país con la comunidad mundial, para tratar de rescatar lo más valioso de las   experiencias y logros de otros países.

m) Promover la generación de innovación tecnológica por medio de programas de incentivos y de acompañamiento institucional que propicien el desarrollo empresarial y emprendedor.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9695 del 7 de junio del 2019, “Reforma para incentivar los modelos de capital semilla y capital de riesgo para emprendimientos”)

n) Propiciar la vinculación efectiva entre los sectores productivos, gubernamentales y académicos para el desarrollo de investigación aplicada, la generación de conocimiento y la innovación.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9695 del 7 de junio del 2019, “Reforma para incentivar los modelos de capital semilla y capital de riesgo para emprendimientos”)

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