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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTICULO 6.- De acuerdo con el Programa Nacional de Ciencia y

Tecnología vigente, el Estado fomentará los estudios, las aplicaciones,

el desarrollo y la creación de empresas en las áreas de nuevas

tecnologías necesarias para el desarrollo del país.

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