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ARTICULO 9.- De conformidad con la Ley de Planificación Nacional, el
Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología tendrá como objetivo general
coordinar y ejecutar todas aquellas disposiciones que sean establecidas
por los órganos políticos superiores, lo mismo que integrar las gestiones
de los particulares para la coordinación del desarrollo científico y
tecnológico, así como para la aplicación del conocimiento de la ciencia y
la tecnología, para el bienestar social y económico del país.
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