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ARTICULO 11.- El rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología
será el Ministro de Ciencia y Tecnología, quien mantendrá la necesaria
comunicación con cada uno de los ministros rectores de los distintos
sectores de la Administración Pública, a fin de coordinar las acciones de
desarrollo científico y tecnológico con las políticas sectoriales y con
sus resultados.
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