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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

ARTICULO 11.- El rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología

será el Ministro de Ciencia y Tecnología, quien mantendrá la necesaria

comunicación con cada uno de los ministros rectores de los distintos

sectores de la Administración Pública, a fin de coordinar las acciones de

desarrollo científico y tecnológico con las políticas sectoriales y con

sus resultados.

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