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ARTICULO 12.- Sin perjuicio de la autonomía que les otorga el
artículo 84 de la Constitución Política, las universidades estatales
forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología únicamente para
que participen en sus deliberaciones, con el objeto de que, por medio de
los mecanismos legalmente pertinentes, se pueda lograr la necesaria
coordinación con ellas.
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