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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTICULO 13.- Para que una institución de educación superior privada

pertenezca al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y goce de los

beneficios que esta ley concede, deberá contar por lo menos con un centro

de investigación calificado como tal, según el reglamento de esta ley, a

juicio del Consejo Nacional para la Investigación Científica y

Tecnológica (CONICIT). Además, deberá dedicar una parte de su presupuesto

a investigación y desarrollo.

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