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ARTICULO 13.- Para que una institución de educación superior privada
pertenezca al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y goce de los
beneficios que esta ley concede, deberá contar por lo menos con un centro
de investigación calificado como tal, según el reglamento de esta ley, a
juicio del Consejo Nacional para la Investigación Científica y
Tecnológica (CONICIT). Además, deberá dedicar una parte de su presupuesto
a investigación y desarrollo.
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